Luis Genaro Vázquez: Qué es el SIARA

La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas realizó las gestiones necesarias para impulsar la disponibilidad de un mecanismo que simplificara de manera notable el tiempo de respuesta de una petición del agente del Ministerio Público investigador a una entidad financiera a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La intención es la de mantener una positiva dinámica en la actualización de la actividad de integración en las averiguaciones previas.

El 5 de octubre de 2009 se implementó el “Sistema de Atención de Requerimientos de Autoridad” (SIARA) cuyo procedimiento y herramienta informática se
ajusta a la normatividad contenida en los artículos 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 37, 124 y 273 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, artículo 2 fracción I, 3 fracción IV, 17, 27 fracción XIII y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; artículos 7 fracciones I y XI y 60 fracción X delReglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en relación con el artículo 4o., fracciones V, XXXVI y XXXVII, 16 fracción I y 19 de su Ley; 117 de la Ley de Instituciones de Crédito; 25 de la Ley del Mercado deValores, y 45 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas fue la primer área de estructura dentro de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en utilizar esta herramienta, que posteriormente se aplicó en las demás áreas centrales de investigación de la misma.

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“SIARA”, cuenta con asesoría y apoyo técnico para la utilización y operatividad del sistema, que garantiza la fluidez de la información, haciendo mención que este procedimiento se hace consistir desde la generación de datos específicos desde un primer usuario responsable denominado “operador” que alimentará los datos relevantes de la petición ministerial, que son verificados por un segundo responsable designado llamado “administrador”.

 

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