El Instituto Mexicano del Seguro Social informó que los matrimonios formados por personas del mismo sexo podrán afiliarse al régimen ordinario, es decir, trabajadores y beneficiarios.
Esta determinación es acorde con la interpretación realizada por la Suprema Corte a la Ley del Seguro Social, en el sentido de que aun cuando la ley hace diferencias en razón de género, debe entenderse que también protege a dichos matrimonios, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El pasado 29 de enero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nació, resolvió que las personas que enviuden estando casadas con otra del mismo sexo podrán reclamar los mismos beneficios y prestaciones que otorga la ley a matrimonios heterosexuales, que están sujetos al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social.
También se abrió la puerta para que las parejas que se encuentren en la misma situación, pero bajo la figura del Instituto Mexicano de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado soliciten los mismos derechos.
La sentencia derivó de un amparo que otorgó la Sala a José Alberto Gómez Barroso, quien intentó afiliar a su cónyuge al IMSS en el estado de Puebla, pero durante el juicio el quejoso falleció.